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Capítulo
Punto 454
Caridad · Punto 454

No juzguéis
sin oír a las dos partes.

—Muy fácilmente,
aun las personas
que se tienen
por piadosas,
se olvidan
de esta norma de prudencia elemental.

Comentario

Seguimos en el tema del «juicio», pero ahora ya no es –al menos directamente– el «juicio» interior, sino el deber de «juzgar» de los que tienen esa misión en el ejercicio de su trabajo o en una «empresa apostólica». El criterio es fundamental y San Josemaría lo subraya por la frecuencia con que se omite.

Texto del Cuaderno VI, nº 972, fechado en 1-IV-1933:

«No juzguéis sin oír a las dos partes. Esto parece sencillo, pero corrientemente nos olvidamos de ponerlo en práctica» [1].

San Josemaría usaba, a este propósito, una expresión popular: «oír las dos campanas»: es el criterio práctico que manifiesta las virtudes —prudencia, justicia, fortaleza— del que gobierna [2].



[1] Ese mismo día escribió tres puntos de Camino: 339, 454, 839.

[2] «Cuando tenemos que informar, lo hemos de hacer después de tomar las precauciones humanamente razonables, oyendo las dos campanas, siempre en la presencia de Dios y dispuestos a rectificar» (Instrucción, 31-V-1936, nº 39).

«Aun cuando son humanos el error y la precipitación, se evitan muchas equivocaciones, siguiendo la norma que antes os acabo de decir; y, sobre todo, escuchando a los interesados, oyendo todas las campanas: si no, la conciencia exige reparación» (ibidem, nº 45).