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Caridad · Punto 457
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Comentario
Texto del Cuaderno VI, nº 1060, fechado en 11-X-1933 [1]. El tenor literal del texto es idéntico al de Camino. Es éste el último punto procedente del impreso de Consideraciones Espirituales editado en Cuenca y con él se cierra la extensa sección que hemos llamado «juicio» interior y «palabra» exterior como atentados a la caridad. Ahora el «juicio» aparece modalizado por razón de la persona juzgada. El ámbito en que se mueve la relación humana subyacente a este punto no es, ante todo, el de la compleja vida social y profesional, sino el de las empresas apostólicas y por supuesto el de la Iglesia misma, con su estructura jerárquica. Es evidente que San Josemaría a no excluye que una persona concreta pueda tener nuevos «elementos de juicio» que ofrecer sencillamente a ese superior, para ayudarle a perfilar e incluso rectificar su mandato. El «plus» de experiencia, no es de experiencia «personal» –de ésta puede tener más el que obedece–, sino la experiencia acumulada de la función y del cargo. Más todavía, San Josemaría cuenta con la realidad, no infrecuente, que describe en el punto 621 (vid). Todo esto es obvio. Pero el punto 457 va más allá; su mensaje –si nos situamos en el centro de la conciencia cristiana respecto de la Iglesia– es éste: los que tienen función de gobierno en la Iglesia tienen a la vez «una gracia especial, gracia de estado, que es luz y ayuda poderosa de Dios» en orden al discernimiento. Si esto se olvida, se arruina el vivir de la comunidad cristiana organice exstructa, como dijo el Concilio Vaticano II [2]. Es interesante leer este punto precedido del punto 617, que fue transcrito en el Cuaderno por San Josemaría inmediatamente antes del que comentamos, formando ambos una misma secuencia redaccional. |