Menú
|
Capítulo
|
Punto 28
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
Carácter · Punto 28
El matrimonio es |
Comentario
4.XII.1941. San Josemaría bendice el matrimonio El origen redaccional del punto está en una anotación del Cuaderno V, nº 457, de fecha 7-XII-1931 [1]. San Josemaría describe uno de sus paseos –por la Castellana, al final de la tarde–, que en aquella época eran su modo de trato con estudiantes universitarios:
En esa conversación se forjó el futuro punto de Camino:
Hasta aquí, el texto que está en la base, casi literal, del punto 28. Pero en éste no se recoge el final de aquella conversación, que me parece del máximo interés. Helo aquí:
San Josemaría quiere exponer de forma incisiva la doctrina tradicional de la Iglesia, sobre la que se pronunció el Concilio de Trento: que el celibato apostólico, es objetivamente superior al matrimonio [3]. Pienso, con todo, que San Josemaría tiene una peculiar forma de entender esa superioridad objetiva del celibato. Por eso me ha parecido interesante transcribir el final de aquella conversación de hace casi setenta años. No es la realidad institucional y codificada lo que él bendice y agradece, sino el don: la realidad personal, vocacional del celibato –¡el mío!–, que puede recibirse en los distintos estados de la vida, y que San Josemaría concebía como disponibilidad abierta a todos los planes de Dios.
El hombre casado –cristianamente casado–, por la naturaleza de su situación, tiene una disponibilidad no subjetivamente, pero sí objetivamente condicionada. Y ambos, celibato y matrimonio, pueden ser vocación –«así, vocación»– a la plenitud de vida cristiana, y un hombre o una mujer casados son capaces de alcanzar grados de santidad y entrega a Dios que no alcanza un célibe. «Personas singulares». No, claro está, en el sentido de «extraordinarias o eminentes», sino de «individuales»: de cada persona concreta, contrapuesta a la «especie», de la que acaba de hablar, que es la que está obligada. Es un sencillo recordatorio de la doctrina humana y cristiana sobre el tema. San Josemaría se sirve de un símil militar. La expresión «clase de tropa» [4] cobra con alguna frecuencia en el lenguaje coloquial un sentido peyorativo. Sacada del contexto de Camino, podría entenderse como minusvaloración del matrimonio. Era el motivo de una pregunta de Jacques Guillemé-Brûlon al Autor en una entrevista publicada en Le Figaro (París), el 16-V-1966: «¿Puede verse ahí una apreciación peyorativa del matrimonio, que iría contra el deseo de la Obra de inscribirse en las realidades vivas del mundo moderno?» [5]. Es evidente que, en la pluma de San Josemaría , no tiene tinte peyorativo ni encierra ninguna ofensa para los que van al matrimonio: el punto 27 es la más clara hermenéutica del punto 28. Es interesante en este sentido el comentario del Prof. Jiménez Vargas, que asistía a los cursos de formación que impartía San Josemaría en aquellos años y en los que empleaba ese símil:
Matrimonio Alvira. La Iglesia ha abierto la Causa de Canonización de estos dos fieles del Opus Dei. San Josemaría contestó concisamente al periodista francés [7]. Más detenidamente se expresaba dos años después en una entrevista concedida a una periodista española, que le hacía una pregunta similar: cómo se conciliaban los dos aspectos de «vocación» y «clase de tropa». He aquí la respuesta:
[1] Va seguida del que sería p/427. [2] Adolfo Gómez Ruiz (1909-1956), estudiante de Medicina, conoció al Autor hacia 1930, y se dirigió espiritualmente con San Josemaría, participando de sus afanes apostólicos. Fue quien presentó a Juan Jiménez Vargas al Fundador del Opus Dei. Militante político activo, tomó parte en la intentona del General Sanjurjo, de agosto de 1932. Fue detenido e ingresó en la cárcel Modelo, de Madrid, siendo atendido sacerdotalmente por San Josemaría. Posteriormente fue deportado a África. Todas estas peripecias le alejaron del trato con San Josemaría, al que siempre estimó en gran medida. [3] La doctrina censurada en el Concilio (sess 24, can 10; DS 1810) es ésta: «que el estado conyugal debe anteponerse al estado de virginidad o de celibato, y que no es mejor y más perfecto permanecer en virginidad o celibato que unirse en matrimonio [cf. Mt. 19, 11 s; 1 Co. 7, 25 s, 38 y 40]». [4] «Nombre genérico de los individuos de tropa que forman los escalones inferiores de los Ejércitos de tierra y aire y del Cuerpo de Infantería de Marina» (DRAE, voz «clase», ed 1992). [5] Entrevista concedida a Jacques Guillemé-Brûlon, publicada en Le Figaro (París), el 16-V-1966; Conversaciones, 45. [6] Juan Jiménez Vargas, Relatos testimoniales, II, pg 24. [7] Se lee en Conversaciones:
(Conversaciones, 45). [8] La mujer en la vida del mundo y de la Iglesia, entrevista realizada al Autor por Pilar Salcedo en 1968, publicada en Telva (Madrid) el 1-II-1968; Conversaciones, 92; la cursiva es del original. |